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Responsabilidad patrimonial del Estado. Daño moral.

  • Juicio de amparo indirecto 2036/2014

Responsabilidad patrimonial del Estado. Daño moral. 

Sentencia. Materia administrativa.

Acto reclamado: La resolución emitida por el Titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos de la Delegación Sur del Distrito Federal del Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante la cual se desechó su reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado.

Determinación: El daño moral se presume en favor de los parientes más cercanos, como podrían ser los hijos de la víctima; de ahí que ésta no sea la única que tiene legitimación procesal para reclamar la indemnización por responsabilidad patrimonial por ese tipo de daño. Lo dispuesto en el artículo 1916 del Código Civil Federal, debe interpretarse en un sentido que sea favorable a las personas que se puedan ver afectadas indirectamente por las lesiones causadas por algún ente del Estado, de tal manera que la procedencia de la reclamación no se restrinja únicamente a quien se vio directamente afectado e incluso murió como consecuencia de las lesiones generadas.

Se concede el amparo. 

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Responsabilidad Patrimonial del Estado. Daño Moral.

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