Salud, SENTENCIAS

Ley General de Salud. Cirugía estética. 

  • Juicio de amparo indirecto 905/2015

Ley General de Salud. Cirugía estética. 

Sentencia. Materia administrativa.

Acto reclamado:  Los “Lineamientos a que se sujetarán el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas y los Consejos de Especialidades Médicas a los que se refiere el artículo 81 de la Ley General de Salud, para la aplicación de lo dispuesto por el artículo 272 Bis y el Título Cuarto de dicha Ley”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de dos mil quince.

Determinación: La normatividad reclamada únicamente tiene por objeto precisar y desarrollar las disposiciones de la Ley General de Salud. El hecho de que el legislador haya considerado que sólo aquellos que cuenten con certificación de estudios especializados en materia de cirugía plástica, estética o reconstructiva pueden llevar a cabo los procedimientos quirúrgicos correspondientes, sólo se trata de una condición que deben reunir quienes pretendan realizar ese tipo de actividades, en aras de atender el problema de la falta de profesionalización y capacitación observada en la oferta general del personal que las implementa y, desde luego, con el fin de garantizar la protección a la salud de las personas.

Se niega el amparo. 

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Ley General de Salud. Cirugía estética

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