Artículos, Publicaciones

Poder judicial digital – Revista Nexos

Revista Nexos “Poder Judicial Digital” febrero 23, 2023.

 

 

 

El surgimiento y aplicación de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) han venido a revolucionar la vida y costumbres de la humanidad. Hoy se encuentran presentes en casi todos los ámbitos: comercio, banca, comunicación personal y social, funciones gubernamentales, política, educación, ciencia, cultura, trabajo, religión, entretenimiento, divulgación de ideas, prensa e información.

El 11 de junio de 2013 se estableció a nivel constitucional que el Estado mexicano garantizará el derecho de acceso a las TIC, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet.

Las TIC constituyen una precondición para el ejercicio de una diversidad de derechos humanos. En muchos casos, sin posibilidad de acceder a ellas, sería muy complejo garantizar el goce y disfrute de derechos como el de acceso a la información, educación, libre manifestación de las ideas, por mencionar apenas algunos. Hoy, el acceso a las TIC se vuelve indispensable también para garantizar el derecho de acceso a la justicia y a una tutela judicial efectiva.

El mundo ha iniciado ya el tránsito hacia un nuevo sistema de justicia digital. En estas líneas hablaremos acerca de sus orígenes, principales características, avances y objetivos, así como las ventajas que pueden generar para nuestro sistema de justicia.

La resolución de controversias a través de las vías digitales tiene su origen en Estados Unidos. Originalmente el sistema norteamericano de justicia fue diseñado para que todos los conflictos con trascendencia jurídica se resolvieran mediante juicio. En una etapa muy temprana (1807-1808) el fiscal Samuel Dana de Nueva Jersey tuvo la idea solucionar esos conflictos mediante la “negociación” con los imputados por delitos de venta ilegal de alcohol, a fin de que éstos obtuvieran sanciones reducidas. Al sistema se le conoció como plea bargaining (declaración negociada). En un principio este sistema fue muy criticado.

El creciente aumento de casos ante las cortes hizo que se aceptara esta práctica de manera amplia desde principios de los años veinte del siglo pasado y, finalmente, en 1971 la Corte Suprema estadounidense la consideró “un componente esencial de la administración de justicia”.1 Esta fue la génesis, a nivel mundial, de los mecanismos alternativos de solución de controversias -por sus iniciales en inglés son conocidos como ADR, Alternative Dispute Resolution-.2

Mas adelante, se transitó de los ADR a los ODR (On Line Dispute Resolutions o solución de controversias en línea). Fue en el sector comercial y, de manera más precisa, en el de las ventas en línea, en el que se generó la iniciativa de crear mecanismos para resolver los conflictos que surgieran con los clientes a través de medios digitales y terminar con la práctica de hacerlo directamente a través de personal humano capacitado para ello (face to face).

En 1996 comenzaron a funcionar bajo la modalidad de comercio electrónico dos tiendas: e-Bay y Amazon. En el caso de la primera los conflictos acerca de las transacciones se presentaron muy rápidamente y, para ello, fundó Omidyar, un contestador electrónico que señalaba que “estaban trabajaando en ello”. Este fue el principio de la solución de controversias mediante la utilización de medios electrónicos.3

En la administración de justicia (justicia digital o e-justicia)4 se han creado diversas aplicaciones. En el sistema de justicia de Estados Unidos, Modria fue capaz de resolver, en materia mercantil, mil millones de controversias, demostrando que las ODR’s pueden realizar un complejo trabajo de asesoría y de tener una funcionalidad más allá de proporcionar información, tomando un papel proactivo en ser un facilitador para resolver las controversias.

En 2018, la Corte de Cuantía Menor de Utah adoptó un sistema completo de resolución de controversias en línea.5 Durante la pandemia COVID-19 se implantaron, como estrategia del Departamento de Estado norteamericano, los juicios en línea y se realizaron actuaciones judiciales por medios electrónicos y audiovisuales.6

Alemania, por su parte, cuenta con un ambicioso programa de tecnología jurídica. Tiene por objeto “el uso de tecnologías digitales modernas basadas en informática, para automatizar, simplificar y mejorar los procesos para definir, aplicar, acceder y gestionar la justicia a través de la innovación”.7 El programa tiene tres aplicaciones: 1.0, que comprende la utilización del software para oficinas que no cambian el trabajo tradicional del abogado pero mejoran sus capacidades a través de la elaboración automatizada de documentos o escritos; 2.0, que permite que servicios jurídicos automatizados puedan llevarse a cabo sin intervención humana y; finalmente, la aplicación 3.0, que ayuda a la realización de “contratos inteligentes” y sistemas de inteligencia artificial. Se trata de que la aplicación pueda realizar una evaluación de los archivos y datos de los tribunales o autoridades, con el fin de “predecir” el resultado su decisión.8

Los Países Bajos han implementado el programa ODR denominado Rechtwijzer (a cargo también de Modria) construido sobre algoritmos para la solución de controversias de divorcio. Con un carácter innovador, calificaba la admisión de los cónyuges al sistema y buscaba generar canales de comunicación entre ellos, resolver temas relevantes como la custodia de los hijos menores de edad, el régimen de visitas, vivienda y acuerdos económicos, lo mismo que la manutención. En su parte final, los acuerdos alcanzados eran revisados por un abogado imparcial.9 Ahora Hill, Know How, con la cooperación de la Junta de Asistencia Legal Neerlandesa, están desarrollando una nueva plataforma de ODR´s que retoma la experiencia adquirida con Rechtsijzer.

Brasil también ha tenido avances en materia digital; en concreto, está desarrollando siete proyectos: Sinapses, Victor, Elis, Horus, Toth, Corpus 927 y Sócrates y Athos. Uno de los más reconocidos, Victor, es un proyecto del Supremo Tribunal Federal que busca el aprovechamiento de los contenidos de los procesos (“pesquisa e aproveitamiento de conteúdo do proceso”), mayor facilidad en la localización de los documentos procesales, la identificación de los procesos relacionados con temas de interés general, reducir el tiempo de tramitación, así como la reasignación y reubicación de profesionistas en otras actividades.10

Argentina tiene un sistema llamado Prometea. Un algoritmo en fase inicial que plantea predecir un “caso judicial” en menos de 20 segundos, con una tasa de 96% de acierto. En materia de ejecuciones fiscales promete emitir sentencias de remate con mayor agilidad que en el sistema tradicional; se indica que lee, analiza, detecta y sugiere, en pocos segundos, los casos prioritarios en materia de salud bajo la supervisión humana. En la Corte Interamericana de Derechos Humanos: “funciona como un asistente virtual para la creación de notificaciones, como una herramienta de búsqueda avanzada y como asistente virtual para la creación de una resolución”.11

Como vemos, en el mundo han existido avances significativos en materia de justicia digital, aunque no se ha logrado todavía un sistema uniforme. Considero que esto se debe a que no se ha explorado con profundidad la utilidad que pueden tener las TIC, además de otros factores, tales como el arraigo que se tiene a las prácticas “tradicionales” por parte de los abogados, funcionarios judiciales y autoridades, a la falta de políticas públicas, la asimetría económica, la brecha digital, la falta de presupuesto y la escasez de especialistas.

En México, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa comenzó con la aplicación de la justicia digital.12Luego, la Ley de Amparo, de 2 de abril de 2013, previó la existencia y tramitación del amparo electrónico. La parte más relevante de la implementación de la justicia digital en el ámbito federal ha estado a cargo de acuerdos tanto del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), complementado por reglas e instrumentos normativos.

Este cambio tuvo un fuerte impulso derivado de la necesidad de mantener la prestación del servicio público de administración de justicia durante la pandemia por el virus SARS-Cov-2. Existe ya una regulación muy robusta que considero puede mejorarse y complementarse a partir de la experiencia adquirida en otros países.

Entre las oportunidades de mejora, es importante rediseñar y mejorar el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Hoy se requieren muchos controles humanos para tener cierto grado de certeza sobre la información que genera, aunado a que no existen criterios que le den uniformidad. De manera recurrente se reporta la caída del sistema y no siempre funciona con la velocidad adecuada.

Respecto de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL), considero que los esfuerzos institucionales han generado acertadamente las facilidades para su obtención. Estimo que adicional a ello podrían generarse programas de apoyo a los justiciables en los recintos judiciales para obtenerla, así como convenios de colaboración para unificar el uso de las firmas obtenidas ante diversas autoridades.

En cuanto a los expedientes, hoy todavía la legislación establece que debe existir expediente impreso y otro electrónico, los cuales deben coincidir íntegramente. El CJF ha establecido una interpretación que permite sólo tener un expediente físico con las promociones que así se presenten y que el electrónico sea el que contenga digitalizadas todas las constancias13 pero un gran número de órganos jurisdiccionales continúan tramitando de manera íntegra ambos expedientes y la mayoría de los justiciables todavía prefieren el impreso.

Me parece que este esfuerzo interpretativo debe estar complementado con otras políticas que generen incentivos, tanto para justiciables como para los funcionarios judiciales y las autoridades responsables. El eje central debería estar orientado fundamentalmente a la capacitación, pero también a que exista personal capacitado en cada uno de los recintos judiciales que ayude a operar adecuadamente el nuevo sistema.

Un abogado, por ejemplo, que comparezca al tribunal a presentar una demanda físicamente, podría ser asesorado en el propio recinto judicial para que lo haga de manera digital con equipos institucionales y la ayuda de personal capacitado. El sistema tradicional de notificaciones es todavía preferido por las partes porque genera un plazo mayor para desahogar un requerimiento o interponer un recurso. Como incentivo podría establecerse que las notificaciones electrónicas surtan sus efectos al tercer día, para que eso no sea un obstáculo en su utilización.

En materia de presupuesto, se podría generar una reclasificación de los recursos destinados a la realización de las labores tradicionales para dirigirlos a la transición digital. Por mencionar sólo algunos, podrían sustituirse los centros y equipos de fotocopiado por otros que permitan digitalizar todos los documentos físicos; los gastos que se destinan a la adquisición de papel podrían destinarse a la compra y mejora de equipos digitales; centros de archivo por servidores con mayor capacidad; compra y arrendamiento de inmuebles por la creación de juzgados digitales.

En lo que se refiere a los recursos humanos, hay una gran cantidad de actividades tradicionales cuyos esfuerzos podrían destinarse a la realización de otras digitales. Coser, foliar, rubricar y entresellar los expedientes podría sustituirse por una adecuada integración y revisión del expediente electrónico. La realización de notificaciones personales podría sustituirse por aplicaciones modernas que generen la certeza de que las partes han tenido conocimiento de las determinaciones judiciales, incluso que generen automáticamente los cómputos de los plazos respectivos. Los actuarios en cambio podrían apoyar en la realización de actividades jurisdiccionales sustantivas, como la elaboración de proyectos, similar a lo que sucedió en Brasil con la reasignación y reubicación de profesionistas.

Finalmente, en una última etapa considerar la aplicación de la inteligencia artificial para la automatización de acuerdos y resoluciones de menor complejidad, así como para la resolución de algunas controversias menores. Sobre todo, en asuntos masivos a los que generalmente recaen determinaciones comunes.

Los avances tecnológicos que han sido documentados en otras latitudes podrían contribuir a la implementación de estrategias para la transición de nuestro sistema de justicia digital. Desde las aplicaciones modernas generadas desde el sector privado que han demostrado su eficacia, como de las políticas digitales para abatir el rezago en los tribunales. Desde luego se requieren muchos cambios normativos y el diseño de una política pública que permita establecer metas a corto, mediano y largo plazo, que incluya también a los poderes judiciales locales.

En inteli-Iuris hemos iniciado la nueva serie denominada: Justicia Digital. El segundo miércoles de cada mes, a las 19:00 horas, llevaremos a cabo un webinario gratuito con distintos actores vinculados a los temas de justicia digital. Esto permitirá recopilar ideas que contribuyan a generar este cambio.

Juan Pablo Gómez Fierro. Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en Ciudad de México y jurisdicción territorial en toda la República y profesor en el Posgrado en Derecho de la Universidad Panamericana. Twitter: @JPgomezfierro.

Artículo Completo